La propuesta constitucional en materia medioambiental

Si bien la propuesta del Consejo Constitucional mantiene disposiciones e incorpora otras nuevas respecto de la Carta Fundamental vigente, dedica -a diferencia de ese texto- un capítulo especial a la materia medioambiental. Se trata del Capítulo XVI ´Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo´.
Mientras la actual Constitución consagra "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", en la propuesta a plebuscitar se añade que éste además ha de ser "sano" y que "permita la sustentabilidad y el desarrollo". (...)
Ricardo Irarrázabal, director del Proggrama de Derecho y Medioambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, difiere sobre la existencia de un detrimento a la protección ambiental al explicitarse el bien jurídico protegido y en que se sube el estándar de protección con el medio ambiente "sano". "Además, a través de la sustentabilidad se resuelven las tensiones entre protección ambiental y libre iniciativa económmica", dice.
Irarrázabal valora elementos comoo que se eleve la acción climática (medidas de mitigación y adaptación) a rango constitucional. Eso sí, consultado por dudas y/oo "nudos críticos", dice que la propuesta, dado su carácter innovador, "tiene importantes consecuencias regulatorias que evidentemente implicarán discusiones jurídicas".
Una de ellas es "cómo el principio de sustentabilidad se concreta como criterio de riesgo, cuestión de la mayor importancia en relación de la gestión ambiental y como mecanismo articulador entre distintas garantías constitucionales (por ejemplo, las económicas con la ambiental)". (...)